martes, 17 de febrero de 2009

Tratado de Amistad y Cooperación entre el Excelentísimo Imperio Soberano de Cantabria y el Pueblo Simariense


PRÉAMBULO

De una parte el Señor Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola y de otra Su Serenísima Majestad Imperial, Constantino I, del Excelentísimo Imperio Soberano de Cantabria declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Simariense y del Pueblo Cántabro:

Artículo 1º Que ambas Naciones se reconocen mutuamente como libres, soberanas e independientes, así como reconocen mutuamente la legitimidad de sus autoridades y de sus instituciones y respetan sus leyes y Constituciones Nacionales, así como su cultura y su diversidad lingüística.

Artículo 2º Que ambos gobiernos, reconocen y aceptan la Soberanía y sus respectivas fronteras.
Quedan fuera de este reconocimiento por parte del Gobierno de El Pueblo Simariense, la soberanía y reclamación territorial, pasada, actual o futura del Imperio Cántabro, sobre cualquier territorio histórico de Euskal Herria y así es aceptado por el Gobierno del Imperio Cántabro y Su Serenísima Majestad Imperial.

Artículo 3º Que ambos proyectos, el Cántabro y el Simariense, son legítimos por tradición histórica y de derecho y están encaminados a la consecución de un territorio físico reconocido por la Comunidad Internacional e Intermicronacional y trabajarán y se ayudarán mutuamente en este objetivo.

Articulo 4º Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado, expresan mediante el mismo, su voluntad de continuar los contactos diplomáticos al objeto de reforzar sus relaciones micronacionales y entre sus ciudadanías, así como sus respectivas Entidades y Realidades Nacionales.
Esto se plasmará de manera inmediata en la apertura de sendas delegaciones diplomáticas en los correspondientes blogs, que consistirán en enlaces directos en los que como mínimo, deberán aparecer ambas banderas y escudos nacionales.
Estos enlaces tendrán la consideración de embajadas y sus responsables ostentarán el cargo de representantes oficiales y embajadores plenipotenciarios.

Artículo 5º Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a aceptar las decisiones tomadas por sus instituciones, salvo en lo referente al artículo 2º

Artículo 6º El Imperio de Cantabria y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados de Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 7º El Imperio de Cantabria y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 8º Que ambas Naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.

Artículo 9º Que este Tratado entrará en vigor 15 días después al de la firma del mismo.
A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.

Artículo 10º Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y el Excelentísimo Imperio Soberano de Cantabria y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 12 de febrero de 2009.


Por el Excelentísimo Imperio Soberano de Cantabria:
Su Serenísima Majestad Imperial: Constantino I

Por El Pueblo Simariense:
El Presidente: D. Alberto Quintín Sola




domingo, 8 de febrero de 2009

Tratado de Amistad y Cooperación entre la Confederación de Repúblicas Socialistas de Titania y el Pueblo Simariense

PRÉAMBULO


De una parte el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola y de otra el Presidente de la Confederación de Repúblicas Socialistas de Titania, D. Cristian Ruiz, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Simariense y del Pueblo de Titania:


Artículo 1º Que ambas Naciones se reconocen mutuamente como libres, soberanas e independientes, así como reconocen mutuamente la legitimidad de sus autoridades y de sus instituciones y respetan sus leyes y Constituciones Nacionales.


Artículo 2º Que ambos proyectos, el Titanés y el Simariense, son hermanos y legítimos por tradición histórica y de derecho y están encaminados a la consecución de un territorio físico reconocido por la Comunidad Internacional e Intermicronacional.

Así mismo se declaran identificadas mutuamente en lo social y en lo ideológico, por lo que ambas colaborarán en la defensa del Socialismo como el sistema político que mejor garantiza la Libertad, la Igualdad y los Derechos de los ciudadanos.


Artículo 3º Que ambos Gobiernos trabajarán y se ayudarán mutuamente en la consecución de los objetivos planteados en el artículo 2º.


Artículo 4º Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.


Artículo 5º Que ambas Naciones se comprometen a establecer en el futuro otros acuerdos de cualquier índole que favorezcan su hermanamiento y que ayuden a su consolidación y desarrollo como Entidades Nacionales.


Artículo 6º Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones.


Artículo 7º La Confederación de Repúblicas Socialistas de Titania y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados de Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.


Artículo 8º La Confederación de Repúblicas Socialistas de Titania y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 4º de este tratado.


Artículo 9º Que ambas Naciones se comprometen a la difusión de este Tratado entre sus respectivas ciudadanías para su conocimiento.


Artículo 10º Los Gobiernos de nuestras dos Naciones se comprometen a la inclusión en sus respectivos blogs de un enlace mutuo permanente en el que como mínimo, deberán aparecer ambas banderas y escudos nacionales.

Estos enlaces tendrán la consideración de embajadas y sus responsables ostentarán el cargo de representantes oficiales y embajadores plenipotenciarios.

En caso de no poseer, ambas Micronaciones se comprometen a crear sus correspondientes blogs, para su difusión y la de este Tratado, antes de la entrada en vigor del mismo.


Artículo 11º Que este Tratado entrará en vigor 15 días después al de la firma del mismo.

A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.

Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.


Artículo 12º Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.


Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y la Confederación de Repúblicas Socialista de Titania y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 6 de febrero de 2009.


Por la Confederación de Repúblicas Socialistas de Titania:
El Presidente: D. Cristian Ruíz

Por El Pueblo Simariense:
El Presidente: D. Alberto Quintín Sola


viernes, 6 de febrero de 2009

Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación entre el Imperio Destroy y El Pueblo Simariense


PRÉAMBULO


De una parte Su Alteza Imperial, Alex Destroy I, del Imperio Destroy y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo de Destroy y del Pueblo Simariense:


Articulo 1º Que ambas, se reconocen mutuamente como Naciones de existencia Independiente, Libre y Soberana.


Artículo 2º Que ambas Naciones, dentro del ámbito Micronacional, reconocen y respetan sus territorios y soberanías, así como la legitimidad de sus instituciones, sus autoridades, sus leyes y sus Constituciones Nacionales, entendiendo que estas han surgido de procesos democráticos y en ningún momento estarán obligadas a identificarse ideológicamente entre sí.


Artículo 3º Que ambas Naciones se comprometen mutuamente a colaborar en la consecución de sendos territorios físicos reconocidos por la Comunidad Internacional e Intermicronacional, en los que poder desarrollar sus respectivos proyectos soberanistas.

Articulo 4º Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado, expresan mediante el mismo, su voluntad de continuar los contactos diplomáticos al objeto de reforzar sus relaciones micronacionales y entre sus ciudadanías, así como sus respectivas Entidades y Realidades Nacionales.


Esto se plasmará de manera inmediata en la apertura de sendas delegaciones diplomáticas en los correspondientes blogs, que consistirán en enlaces directos en los que como mínimo, deberán aparecer ambas banderas y escudos nacionales.

Estos enlaces tendrán la consideración de embajadas y sus responsables ostentarán el cargo de representantes oficiales y embajadores plenipotenciarios.


Artículo 5º Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.


Artículo 6º Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones, cuando estas hayan surgido de procesos democráticos.


Artículo 7º El Imperio de Destroy y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.


Artículo 8º El Imperio de Destroy y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 5º de este tratado.


Articulo 9º Que ambas Naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.


Artículo 10º Que este Tratado entrará en vigor 15 días después al de la firma del mismo.

A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.


Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.


Artículo 11º Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y el Imperio Destroy, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 5 de febrero de 2009.


Por el Imperio Destroy:
Su Majestad Imperial, Alex Destroy I, del Imperio de Destroy

Por El Pueblo Simariense:

El Presidente: D. Alberto Quintín Sola