lunes, 19 de octubre de 2009

Tratado de Reconocimiento Mutuo, Amistad y Colaboración entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela y El Pueblo Simariense


Preámbulo


Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Artículo 1.
Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia y en virtud del mismo
deberán ser consideradas como Aliadas

Artículo 2.
Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Artículo 3.
Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus instituciones y de sus ciudadanos para llevar a la clase trabajadora a obtener el éxito establecido según las teorías de la lucha de clases dentro del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente

Artículo 4.
Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

Artículo 5.
Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones, cuando estas hayan surgido de procesos democráticos.

Artículo 6.
Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.

Artículo 7.
La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el estado de guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 7 de este tratado.

Artículo 8.
La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 9.
Que los ciudadanos de ambas naciones podrán circular libremente por cualquiera de los territorios de estas, sin ningún tipo de impedimento por parte de las respectivas autoridades.
Queda totalmente eliminada la necesidad de visados para la entrada de ciudadanos de El Pueblo Simariense en territorio de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela

Artículo 10.
Se permite a las aerolíneas de bandera establecer una ruta entre las capitales de las micronaciones firmantes y a realizar negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra micronación.
En caso de que sean rutas virtuales podrán realizarse vía Flight Simulator 2004, X, 2002, entre otros.
En el caso de que sean físicas se abrirán en su momento las negociaciones pertinentes para facilitar el acceso de las aerolíneas correspondientes a los aeropuertos de ambas naciones.

Artículo 11.
Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.

Artículo 12.
Que este Tratado entrará en vigor 7 días después al de la firma del mismo.
A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.

Artículo 13.
Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 29 de septiembre de 2009.

Suscriben este Tratado el 29 de septiembre de 2009

Por la U.R.S.S.V.
D. Iósif Thomás Fuenmayor Stalin,
Secretario General del P.C.U.S.V. y líder de la U.R.S.S.V.

Por El Pueblo Simariense
D. Alberto Quintín Sola
Presidente

martes, 6 de octubre de 2009

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre El Pueblo Simariense y la Micronación Virtual de Gnostopia



Preámbulo

De una parte El Presidente del Consejo Administrativo de la Micronación Virtual Independiente de Gnostopia, D. Alexander Rotz y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo de Gnostopia y del Pueblo Simariense, que las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Art.1. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Art. 2. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Art. 3. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Art. 4. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, en un término no mayor de quince (15) días, desde la firma del mismo, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera y un link de enlace del otro país firmante que tendrá la categoría de embajada.

Art. 5. Este Tratado entrará en vigor 7 días después al de la firma del mismo. A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.

Art. 6. Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y la Micronación Virtual Independiente de Gnostopia, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 28 de septiembre de 2009.

Se firma el presente Tratado el día 28 de septiembre de 2009

Por El Pueblo Simariense:
El Presidente: Don Alberto Quintín Sola
Por la Micronación Virtual de Gnostopia:
C.·.H.·.O.·.B Alexander Rotz, Presidente del Consejo Administrativo de Gnostopia

viernes, 25 de septiembre de 2009

Tratado de Reconocimiento Mutuo entre el Imperio de Moriel y El Pueblo Simariense




Preámbulo

De una parte Su Majestad Imperial Yahir Betsen del Imperio de Moriel y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo de Moriel y del Pueblo Simariense, que las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Artículo 1
Que ambas micronaciones se reconocen mutuamente y se respetan como naciones de existencia independiente y soberana.
Artículo 2
Que las naciones firmantes de este Tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Artículo 3
Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán publica la firma de este tratado para conocimiento de los círculos diplomáticos y sus respectivas banderas y links estarán en ambas micronaciones y tendrán la categoría de embajadas.
Artículo 4
Que los Gobiernos de ambas naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones, cuando estas hayan surgido de procesos democráticos.
Artículo 5
Que las dos micronaciones se declaran pacificas y pretenden no emprender la guerra la una contra la otra,
comprometiéndose en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.
Artículo 6
El Imperio de Moriel y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 5º de este tratado.
Artículo 7
El Imperio de Moriel y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.
Artículo 8
Que este Tratado entrará en vigor 7 días después al de la firma del mismo. A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.
Artículo 9
Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo y deberá anunciar su abandono del mismo mediante correo electrónico con 48 horas de antelación
Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y El Imperio de Moriel, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 21 de septiembre de 2009.

Suscriben el presente Tratado:
Por el Imperio de Moriel:
S.M.I. Yahir Betsen
Por El Pueblo Simariense:
El Presidente D. Alberto Qiuintín Sola

lunes, 21 de septiembre de 2009

Tratado de Reconocimiento Mutuo y Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Reino de Senara y El Pueblo Simariense




Preámbulo

De una parte Su Majestad José I Rey de Senara y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo de Senara y del Pueblo Simariense, que las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno
. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos
. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres
. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro
. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Cinco
. Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.
Seis
. Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones, cuando estas hayan surgido de procesos democráticos.
Siete
. El Reino de Senara y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.
Ocho
. El Reino de Senara y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 5º de este tratado.
Nueve
. Que ambas Naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.
Diez
. Que este Tratado entrará en vigor 7 días después al de la firma del mismo. A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.
Once
. Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y El Reino de Senara, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 17 de septiembre de 2009.

Suscriben el presente tratado:

Por el Reino de Senara:
S.M. José I
Rey de Senara

Por el Pueblo Simariense:
D. Alberto Quintín Sola
Presidente

Tratado de reconocimiento Mutuo y Amistad entre el Reino de Dzungaria y Sola y El Pueblo Simariense




Preámbulo


Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno

. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos
. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres
. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro
. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Cinco
. Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.
Seis
. Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones, cuando estas hayan surgido de procesos democráticos.
Siete
. El Reino de Dzungaria y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.
Ocho
. El Reino de Dzungaria y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 5º de este tratado.
Nueve
. Que ambas Naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.
Diez
. Que este Tratado entrará en vigor 7 días después al de la firma del mismo. A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.
Once
. Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.
Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y El Reino de Dzungaria y Sola, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 15 de septiembre de 2009.

Por el Reino de Dzungaria y Sola
: S.G.M Tarbegharak
Por El Pueblo Simariense:
: El Presidente , D. Alberto Quintín Sola

lunes, 14 de septiembre de 2009

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Buenos Aires y El Pueblo Simariense





Preámbulo


De una parte Su Majestad Carolus I, Jefe de Estado del Reino de Buenos Aires y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Bonaerense y del Pueblo Simariense, que las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Articulo 1º Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Artículo 2º Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Artículo 3º Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Articulo 4º Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado, expresan mediante el mismo, su voluntad de continuar los contactos diplomáticos al objeto de reforzar sus relaciones micronacionales y entre sus ciudadanías, así como sus respectivas Entidades y Realidades Nacionales.
Esto se plasmará de manera inmediata en la apertura de sendas delegaciones diplomáticas en los correspondientes blogs, que consistirán en enlaces directos en los que como mínimo, deberán aparecer ambas banderas y escudos nacionales.
Estos enlaces tendrán la consideración de embajadas y sus responsables ostentarán el cargo de representantes oficiales y embajadores plenipotenciarios.

Artículo 5º Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.

Artículo 6º Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones, cuando estas hayan surgido de procesos democráticos.

Artículo 7º Buenos Aires y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 8º Buenos Aires y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 5º de este tratado.

Articulo 9º Que ambas Naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.

Artículo 10º Que este Tratado entrará en vigor 7 días después al de la firma del mismo. A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.

Artículo 11º Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y Buenos Aires, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 14 de septiembre de 2009.

Suscriben el presente tratado:

S.M. Carolus I,
Jefe de Estado del Reino de Buenos Aires


D. Alberto Quintín Sola,
Presidente de El Pueblo Simariense


14 de septiembre de 2009



lunes, 7 de septiembre de 2009

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre El Pueblo Simariense y el Estado Comunitario de Nueva Altaria




Preámbulo

De una parte Su Excelencia el Señor D. Maximiliano Cortés, representante del Estado Comunitario de Nueva Altaria y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Neoaltariano y del Pueblo Simariense, que las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Articulo 1º
Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Artículo 2º
Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Artículo 3º
Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Articulo 4º
Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado, expresan mediante el mismo, su voluntad de continuar los contactos diplomáticos al objeto de reforzar sus relaciones micronacionales y entre sus ciudadanías, así como sus respectivas Entidades y Realidades Nacionales.
Esto se plasmará de manera inmediata en la apertura de sendas delegaciones diplomáticas en los correspondientes blogs, que consistirán en enlaces directos en los que como mínimo, deberán aparecer ambas banderas y escudos nacionales.
Estos enlaces tendrán la consideración de embajadas y sus responsables ostentarán el cargo de representantes oficiales y embajadores plenipotenciarios.

Artículo 5º
Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.

Artículo 6º
Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones, cuando estas hayan surgido de procesos democráticos.

Artículo 7º
Nueva Altaria y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 8º
Nueva Altaria y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 5º de este tratado.

Articulo 9º
Que ambas Naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.

Artículo 10º
Que este Tratado entrará en vigor 7 días después al de la firma del mismo. A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.

Artículo 11º
Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y Nueva Altaria, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 3 de septiembre de 2009.

Suscriben el presente tratado:

D. Maximiliano Cortés,
Representante del Estado Comunitario de Nueva Altaria

D. Alberto Quintín Sola,
Presidente de El Pueblo Simariense

3 de Septiembre de 2009

sábado, 1 de agosto de 2009

Comunicado Oficial de Ruptura de relaciones diplomáticas entre El Pueblo Simariense y el Imperio Destroy

La Oficina Nacional Simariense de Asuntos Exteriores informa a todos los ciudadanos Simarienses, que ante el comunicado emitido por el gobierno de Destroy, en el que se anuncia la ruptura de relaciones diplomáticas con El Pueblo Simariense, se ha procedido a cerrar su embajada en este blog, al igual que se ha clausurado la nuestra en el suyo.
El link que comunicaba al blog destroyano ha sido cerrado.

El motivo de esta ruptura ha sido la respuesta dialéctica que nuestro gobierno ha dado en el foro de la Organización de Micronaciones Unidas, a una intervención del Emperador Alex Destroy I en la que calificaba el trabajo que los micronacionalistas estamos realizando en la OMU, como de "una mierda".
La actitud de Destroy ha sido siempre hostil y beligerante contra todos aquellos que han mostrado en alguna ocasión su desacuerdo con sus planteamientos, por otra parte, antidemocráticos, militaristas y retrógados.
Por lo tanto, solo podemos mostrar nuestro alivio ante la ruptura con Destroy y declarar anulado el tratado firmado el 20 de febrero de 2009.
Se advierte así mismo a toda la ciudadanía Simariense ante cualquier acto hostil y de cualquier naturaleza procedente de Destroy.

1 de Agosto de 2009 (día de la Independencia)


El Presidente de El Pueblo Simariense

lunes, 22 de junio de 2009

Comunicado oficial de Suspensión de las Relaciones Diplomáticas entre El Pueblo Simariense y la República de Gijón

El Gobierno de El Pueblo Simariense, anuncia en voz de su Secretario de Asuntos Exteriores, que tras un periodo notable de inactividad de la República de Gijón y de que se han hecho varios intentos infructuosos de ponerse en contacto con su Presidente, siguiendo lo debatido y acordado en la Asamblea General de la O.M.U., declara a la República de Gijón micronación extinguida y por lo tanto anula el Tratado de Reconocimiento Mutuo que tenía firmado con esta desde el 25 de Febrero de 2009.
Quedan suspendidas las relaciones diplomáticas, y se procede a la clausura de la legación diplomática gijonesa en este blog.
Así mismo, e igualmente, desde las 00'00 horas del 22 de junio de 2009, reconoce la soberanía del Imperio de Destroy sobre el territorio de Gijón.

Gobierno de El Pueblo Simariense

sábado, 20 de junio de 2009

Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre el Estado Social de El Dorado y El Pueblo Simariense


Preámbulo

De una parte el Señor Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola y de otra Su Excelencia el Señor D. Luis Felipe Lugo, Príncipe del Estado Social de El Dorado, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Simariense y del Pueblo de El Dorado que las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Artículo 1º: Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Artículo 2º: Que ambos proyectos, El Dorado y el Pueblo Simariense, son hermanos y legítimos por tradición histórica y de derecho y están encaminados a la consecución de un territorio físico reconocido por la Comunidad Internacional e Intermicronacional. Así mismo se declaran identificados mutuamente en lo social y en lo ideológico, por lo que ambas micronaciones colaborarán en la defensa del Socialismo como el sistema político que mejor garantiza la Libertad, la Igualdad y los Derechos de los ciudadanos, reivindicando la figura del Libertador, el Gran Simón Bolívar y apoyando la Revolución Bolivariana.

Artículo 3º: Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.


Artículo 4º: Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanías e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.


Artículo 5º: Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.


Artículo 6º: Las entidades responsables de los medios de comunicación de cada micronación están obligadas a establecer embajadas o enlaces electrónicos en las páginas gubernamentales oficiales de las respectivas micronaciones.
Este tratado podrá ser denunciado por cualquiera de las dos partes en caso de incumplimiento por parte de la otra, y por lo tanto declarado nulo.

Artículo 7º: Ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación., quedando libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al primer párrafo de este artículo.

Artículo 8º: Las partes contratantes idearán medios de propagación de lazos de amistad entre las micronaciones que defiendan los mismos principios ideológicos que los firmantes de este Tratado y que serán consideradas como hermanas.

Artículo 9º: La protección de estos principios y de los fundamentos que rigen estas micronaciones deberá ser una labor obligante de este tratado, como forma de defender el principio del Socialismo, y por lo tanto, ambas partes se comprometen con la solidaridad y ayuda a las micronaciones hermanas en caso de una confrontación bélica.

Artículo 10º: Ambas partes se comprometen en la denuncia ante cualquier agresión contra los derechos de la Clase Trabajadora de las macronaciones y en defensa de las Comunidades Indígenas y del Derecho de Autodeterminación de los Pueblos del Mundo.

Artículo 11º: Este Tratado entrará en vigor quince días después al de la firma del mismo.


Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre el Estado Social de El Dorado y El Pueblo Simariense y para que así conste, queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 11 de junio de 2009.

Por el estado Social de El Dorado:
Su Excelencia, el Príncipe Luis Felipe Lugo

Por El Pueblo Simariense:
El Presidente, D. Alberto Quintín Sola

viernes, 12 de junio de 2009

Tratado de Reconocimiento Mutuo y Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre Virtual Kingdom y El Pueblo Simariense


Preámbulo

De una parte Su Majestad, Sebastián I, Soberano de Virtual Kingdom y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Vikense y del Pueblo Simariense:


Articulo 1º Que ambas, se reconocen mutuamente como Naciones de existencia Independiente, Libre y Soberana.

Artículo 2º Que ambas Naciones, dentro del ámbito Micronacional, reconocen y respetan sus territorios y soberanías, así como la legitimidad de sus instituciones, sus autoridades, sus leyes y sus Constituciones Nacionales, entendiendo que estas han surgido de procesos democráticos y en ningún momento estarán obligadas a identificarse ideológicamente entre sí.

Artículo 3º Que ambas Naciones se comprometen mutuamente a colaborar en la consecución de sendos territorios físicos reconocidos por la Comunidad Internacional e Intermicronacional, en los que poder desarrollar sus respectivos proyectos soberanistas.

Articulo 4º Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado, expresan mediante el mismo, su voluntad de continuar los contactos diplomáticos al objeto de reforzar sus relaciones micronacionales y entre sus ciudadanías, así como sus respectivas Entidades y Realidades Nacionales.
Esto se plasmará de manera inmediata en la apertura de sendas delegaciones diplomáticas en los correspondientes blogs, que consistirán en enlaces directos en los que como mínimo, deberán aparecer ambas banderas y escudos nacionales.
Estos enlaces tendrán la consideración de embajadas y sus responsables ostentarán el cargo de representantes oficiales y embajadores plenipotenciarios.

Artículo 5º Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.

Artículo 6º Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones, cuando estas hayan surgido de procesos democráticos.

Artículo 7º Virtual Kingdom y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 8º Virtual Kingdom y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 5º de este tratado.

Articulo 9º Que ambas Naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.

Artículo 10º Que este Tratado entrará en vigor 15 días después al de la firma del mismo. A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas

Artículo 11º Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y Virtual Kingdom, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 8 de junio de 2009.

Por El Pueblo Simariense:
El Presidente, D. Alberto Quintín Sola

Por Virtual Kingdom:

S. M. Sebastián I, Soberano de los Territorios de Virtual Kingdom

Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre la República Federal Socialista de Sirmánea y El Pueblo Simariense


PREÁMBULO

De una parte el Señor Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola y de otra el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Federal Socialista de Sirmánea, Señor D. Nemequene G. de Techotiva, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Simariense y del Pueblo Sirmán que las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Artículo 1º: Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Artículo 2º: Que ambos proyectos, el Sirmán y el Simariense, son hermanos y legítimos por tradición histórica y de derecho y están encaminados a la consecución de un territorio físico reconocido por la Comunidad Internacional e Intermicronacional.
Así mismo se declaran identificados mutuamente en lo social y en lo ideológico, por lo que ambas micronaciones colaborarán en la defensa del Socialismo como el sistema político que mejor garantiza la Libertad, la Igualdad y los Derechos de los ciudadanos, reivindicando la figura del Libertador, el Gran Simón Bolívar y apoyando la Revolución Bolivariana.

Artículo 3º: Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Artículo 4º: Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanías e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Artículo 5º: Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.

Artículo 6º: Las entidades responsables de los medios de comunicación de cada micronación están obligados a establecer embajadas o enlaces electrónicos en las páginas gubernamentales oficiales de las respectivas micronaciones.
En caso de incumplimiento de este artículo por cualquiera de las partes, este tratado se reconocerá como Anulado por abandono.

Artículo 7º: Ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación., quedando libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al primer párrafo de este artículo.

Artículo 8º: Las partes contratantes idearán medios de propagación de lazos de amistad entre las micronaciones que representen principios que no contradigan los defendidos por los firmantes de este Tratado.

Artículo 9º: La protección de los fundamentos y los derechos nuestros y de las micronaciones amigas, es una labor obligante de este tratado, y por lo tanto, debe garantizar la denuncia en caso de una confrontación bélica con naciones amigas.

Artículo 10º: Se establece un compromiso por la denuncia contra la invasión, la ocupación y la xenofobia hacia los Pueblos Trabajadores de las macronaciones y en defensa de las Comunidades Indígenas y del Derecho de Autodeterminación de los Pueblos del Mundo.

Artículo 11º: Este Tratado entrará en vigor quince días después al de la firma del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre la República Federal Socialista de Sirmánea y El Pueblo Simariense y para que así conste, queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 5 de junio de 2009.

Por la República Federal Sirmana:
El Ministro de Relaciones Exteriores, D. Nemequene G. de Techotiva

Por el Pueblo Simariense:
El Presidente D. Alberto Quintín Sola

viernes, 5 de junio de 2009

Tratado de Reconocimiento Mutuo y Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre El Gran Ducado de Flandrensis y El Pueblo Simariense


PREÁMBULO

De una parte el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola y de otra Su Alteza Real, Niels I, del Gran Ducado de Flandrensis, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Simariense y del Pueblo Flanderense:

Artículo 1º Que ambas Naciones se reconocen mutuamente como libres, soberanas e independientes, así como reconocen mutuamente la legitimidad de sus autoridades y de sus instituciones y respetan sus leyes y Constituciones Nacionales.

Artículo 2º Que ambos gobiernos, reconocen y aceptan la Soberanía y sus respectivas fronteras.

Artículo 3º Que ambos proyectos, el Flanderense y el Simariense, son legítimos por tradición histórica y de derecho y están encaminados a la consecución de un territorio físico reconocido por la Comunidad Internacional e Intermicronacional y trabajarán y se ayudarán mutuamente en este objetivo.

Articulo 4º Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado, expresan mediante el mismo, su voluntad de continuar los contactos diplomáticos al objeto de reforzar sus relaciones micronacionales y entre sus ciudadanías, así como sus respectivas Entidades y Realidades Nacionales.
Esto se plasmará de manera inmediata en la apertura de sendas delegaciones diplomáticas en los correspondientes blogs, que consistirán en enlaces directos en los que como mínimo, deberán aparecer ambas banderas y escudos nacionales.
Estos enlaces tendrán la consideración de embajadas y sus responsables ostentarán el cargo de representantes oficiales y embajadores plenipotenciarios.

Artículo 5º Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a aceptar las decisiones tomadas por sus instituciones.

Artículo 6º El Gran Ducado de Flandrensis y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados de Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 7º El Gran Ducado de Flandrensis y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 8º Que ambas Naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.

Artículo 9º Que este Tratado entrará en vigor 15 días después al de la firma del mismo.
A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.

Artículo 10º Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y el Gran Ducado de Flandrensis y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fec
ha de hoy, 22 de mayo de 2009.

Por el Gran Ducado de Flandrensis:
S.A.R. el Gran Duque Niels I

Por el Pueblo Simariense:
El Presidente: D. Alberto Quintín Sola


martes, 17 de febrero de 2009

Tratado de Amistad y Cooperación entre el Excelentísimo Imperio Soberano de Cantabria y el Pueblo Simariense


PRÉAMBULO

De una parte el Señor Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola y de otra Su Serenísima Majestad Imperial, Constantino I, del Excelentísimo Imperio Soberano de Cantabria declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Simariense y del Pueblo Cántabro:

Artículo 1º Que ambas Naciones se reconocen mutuamente como libres, soberanas e independientes, así como reconocen mutuamente la legitimidad de sus autoridades y de sus instituciones y respetan sus leyes y Constituciones Nacionales, así como su cultura y su diversidad lingüística.

Artículo 2º Que ambos gobiernos, reconocen y aceptan la Soberanía y sus respectivas fronteras.
Quedan fuera de este reconocimiento por parte del Gobierno de El Pueblo Simariense, la soberanía y reclamación territorial, pasada, actual o futura del Imperio Cántabro, sobre cualquier territorio histórico de Euskal Herria y así es aceptado por el Gobierno del Imperio Cántabro y Su Serenísima Majestad Imperial.

Artículo 3º Que ambos proyectos, el Cántabro y el Simariense, son legítimos por tradición histórica y de derecho y están encaminados a la consecución de un territorio físico reconocido por la Comunidad Internacional e Intermicronacional y trabajarán y se ayudarán mutuamente en este objetivo.

Articulo 4º Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado, expresan mediante el mismo, su voluntad de continuar los contactos diplomáticos al objeto de reforzar sus relaciones micronacionales y entre sus ciudadanías, así como sus respectivas Entidades y Realidades Nacionales.
Esto se plasmará de manera inmediata en la apertura de sendas delegaciones diplomáticas en los correspondientes blogs, que consistirán en enlaces directos en los que como mínimo, deberán aparecer ambas banderas y escudos nacionales.
Estos enlaces tendrán la consideración de embajadas y sus responsables ostentarán el cargo de representantes oficiales y embajadores plenipotenciarios.

Artículo 5º Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a aceptar las decisiones tomadas por sus instituciones, salvo en lo referente al artículo 2º

Artículo 6º El Imperio de Cantabria y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados de Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 7º El Imperio de Cantabria y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 8º Que ambas Naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.

Artículo 9º Que este Tratado entrará en vigor 15 días después al de la firma del mismo.
A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.

Artículo 10º Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y el Excelentísimo Imperio Soberano de Cantabria y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 12 de febrero de 2009.


Por el Excelentísimo Imperio Soberano de Cantabria:
Su Serenísima Majestad Imperial: Constantino I

Por El Pueblo Simariense:
El Presidente: D. Alberto Quintín Sola




domingo, 8 de febrero de 2009

Tratado de Amistad y Cooperación entre la Confederación de Repúblicas Socialistas de Titania y el Pueblo Simariense

PRÉAMBULO


De una parte el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola y de otra el Presidente de la Confederación de Repúblicas Socialistas de Titania, D. Cristian Ruiz, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Simariense y del Pueblo de Titania:


Artículo 1º Que ambas Naciones se reconocen mutuamente como libres, soberanas e independientes, así como reconocen mutuamente la legitimidad de sus autoridades y de sus instituciones y respetan sus leyes y Constituciones Nacionales.


Artículo 2º Que ambos proyectos, el Titanés y el Simariense, son hermanos y legítimos por tradición histórica y de derecho y están encaminados a la consecución de un territorio físico reconocido por la Comunidad Internacional e Intermicronacional.

Así mismo se declaran identificadas mutuamente en lo social y en lo ideológico, por lo que ambas colaborarán en la defensa del Socialismo como el sistema político que mejor garantiza la Libertad, la Igualdad y los Derechos de los ciudadanos.


Artículo 3º Que ambos Gobiernos trabajarán y se ayudarán mutuamente en la consecución de los objetivos planteados en el artículo 2º.


Artículo 4º Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.


Artículo 5º Que ambas Naciones se comprometen a establecer en el futuro otros acuerdos de cualquier índole que favorezcan su hermanamiento y que ayuden a su consolidación y desarrollo como Entidades Nacionales.


Artículo 6º Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones.


Artículo 7º La Confederación de Repúblicas Socialistas de Titania y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados de Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.


Artículo 8º La Confederación de Repúblicas Socialistas de Titania y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 4º de este tratado.


Artículo 9º Que ambas Naciones se comprometen a la difusión de este Tratado entre sus respectivas ciudadanías para su conocimiento.


Artículo 10º Los Gobiernos de nuestras dos Naciones se comprometen a la inclusión en sus respectivos blogs de un enlace mutuo permanente en el que como mínimo, deberán aparecer ambas banderas y escudos nacionales.

Estos enlaces tendrán la consideración de embajadas y sus responsables ostentarán el cargo de representantes oficiales y embajadores plenipotenciarios.

En caso de no poseer, ambas Micronaciones se comprometen a crear sus correspondientes blogs, para su difusión y la de este Tratado, antes de la entrada en vigor del mismo.


Artículo 11º Que este Tratado entrará en vigor 15 días después al de la firma del mismo.

A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.

Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.


Artículo 12º Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.


Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y la Confederación de Repúblicas Socialista de Titania y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 6 de febrero de 2009.


Por la Confederación de Repúblicas Socialistas de Titania:
El Presidente: D. Cristian Ruíz

Por El Pueblo Simariense:
El Presidente: D. Alberto Quintín Sola