martes, 6 de octubre de 2009

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre El Pueblo Simariense y la Micronación Virtual de Gnostopia



Preámbulo

De una parte El Presidente del Consejo Administrativo de la Micronación Virtual Independiente de Gnostopia, D. Alexander Rotz y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo de Gnostopia y del Pueblo Simariense, que las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Art.1. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Art. 2. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Art. 3. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Art. 4. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, en un término no mayor de quince (15) días, desde la firma del mismo, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera y un link de enlace del otro país firmante que tendrá la categoría de embajada.

Art. 5. Este Tratado entrará en vigor 7 días después al de la firma del mismo. A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.

Art. 6. Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y la Micronación Virtual Independiente de Gnostopia, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 28 de septiembre de 2009.

Se firma el presente Tratado el día 28 de septiembre de 2009

Por El Pueblo Simariense:
El Presidente: Don Alberto Quintín Sola
Por la Micronación Virtual de Gnostopia:
C.·.H.·.O.·.B Alexander Rotz, Presidente del Consejo Administrativo de Gnostopia

No hay comentarios:

Publicar un comentario