lunes, 22 de febrero de 2010

Tratado de Amistad, Cooperación y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Asturias y El Pueblo Simariense



PREÁMBULO

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

Se firma el presente Tratado el día 22 de febrero de 2010


Por El Pueblo Simariense:
D. Javier Sola Montalbán
Presidente

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelius II
Asturorum Rex


Tratado de Amistad, Cooperación y Reconocimiento Mutuo entre la República Cisalpina y El Pueblo Simariense


PREÁMBULO


De una parte D. Mattia Guidi, Presidente de la República Cisalpina, y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Francisco Javier Sola Montalbán, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Cisalpino y de El Pueblo Simariense:

Artículo 1º Que ambas Naciones se reconocen mutuamente como libres, soberanas e independientes, así como reconocen mutuamente la legitimidad de sus autoridades y de sus instituciones y respetan sus leyes y Constituciones Nacionales.

Artículo 2º Que ambos proyectos, el Cisalpino y el Simariense, son legítimos por tradición histórica y de derecho y están encaminados a la consecución de un territorio físico reconocido por la Comunidad Internacional e Intermicronacional.

Artículo 3º Que ambos Gobiernos trabajarán y se ayudarán mutuamente en este objetivo.

Artículo 4º Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.

Artículo 5º Que ambas Naciones se comprometen a establecer en el futuro otros acuerdos de tipo económico, cultural, deportivo o de otra índole que favorezcan su hermanamiento y que ayuden a su consolidación y desarrollo como Entidades Nacionales.

Artículo 6º Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones.

Artículo 7º La República Cisalpina y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 8º La República Cisalpina y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 4º de este tratado.

Artículo 9º Que ambas Naciones se comprometen a la difusión de este Tratado entre sus respectivas ciudadanías para su conocimiento.

Artículo 10º Los Gobiernos de nuestras dos Naciones se comprometen a la inclusión en sus respectivos blogs de un enlace mutuo permanente en el que como mínimo, deberán aparecer ambas banderas y escudos nacionales.
Estos enlaces tendrán la consideración de embajadas y sus responsables ostentarán el cargo de representantes oficiales y embajadores plenipotenciarios.

Artículo 11º Que este Tratado entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la firma del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y la República Cisalpina y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 19 de enero de 2010.

Por la República Cisalpina:
El Presidente de la República:
D. Mattia Guidi

Por El Pueblo Simariense:
El Presidente:
D. Francisco Javier Sola Montalbán

miércoles, 20 de enero de 2010

Tratado de Amistad, Cooperación y Reconocimiento Mutuo entre la República Celta de Asturies Occidental y El Pueblo Simariense


PREÁMBULO


Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Art-1. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Art-2. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Art-3. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Art-4. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.

en Uviéu, República Celta de Asturies Occidental
a 1 de Noviembre de 2009

Por la República Celta de Asturies Occidental:
Dª Sabela Castro de Lera
Presidenta

Por El Pueblo Simariense:
D. Alberto Quintín Sola
Presidente

lunes, 19 de octubre de 2009

Tratado de Reconocimiento Mutuo, Amistad y Colaboración entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela y El Pueblo Simariense


Preámbulo


Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Artículo 1.
Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia y en virtud del mismo
deberán ser consideradas como Aliadas

Artículo 2.
Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Artículo 3.
Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus instituciones y de sus ciudadanos para llevar a la clase trabajadora a obtener el éxito establecido según las teorías de la lucha de clases dentro del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente

Artículo 4.
Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

Artículo 5.
Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones, cuando estas hayan surgido de procesos democráticos.

Artículo 6.
Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.

Artículo 7.
La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el estado de guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 7 de este tratado.

Artículo 8.
La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 9.
Que los ciudadanos de ambas naciones podrán circular libremente por cualquiera de los territorios de estas, sin ningún tipo de impedimento por parte de las respectivas autoridades.
Queda totalmente eliminada la necesidad de visados para la entrada de ciudadanos de El Pueblo Simariense en territorio de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela

Artículo 10.
Se permite a las aerolíneas de bandera establecer una ruta entre las capitales de las micronaciones firmantes y a realizar negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra micronación.
En caso de que sean rutas virtuales podrán realizarse vía Flight Simulator 2004, X, 2002, entre otros.
En el caso de que sean físicas se abrirán en su momento las negociaciones pertinentes para facilitar el acceso de las aerolíneas correspondientes a los aeropuertos de ambas naciones.

Artículo 11.
Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.

Artículo 12.
Que este Tratado entrará en vigor 7 días después al de la firma del mismo.
A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.

Artículo 13.
Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 29 de septiembre de 2009.

Suscriben este Tratado el 29 de septiembre de 2009

Por la U.R.S.S.V.
D. Iósif Thomás Fuenmayor Stalin,
Secretario General del P.C.U.S.V. y líder de la U.R.S.S.V.

Por El Pueblo Simariense
D. Alberto Quintín Sola
Presidente

martes, 6 de octubre de 2009

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre El Pueblo Simariense y la Micronación Virtual de Gnostopia



Preámbulo

De una parte El Presidente del Consejo Administrativo de la Micronación Virtual Independiente de Gnostopia, D. Alexander Rotz y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo de Gnostopia y del Pueblo Simariense, que las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Art.1. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Art. 2. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Art. 3. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Art. 4. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, en un término no mayor de quince (15) días, desde la firma del mismo, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera y un link de enlace del otro país firmante que tendrá la categoría de embajada.

Art. 5. Este Tratado entrará en vigor 7 días después al de la firma del mismo. A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.

Art. 6. Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y la Micronación Virtual Independiente de Gnostopia, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 28 de septiembre de 2009.

Se firma el presente Tratado el día 28 de septiembre de 2009

Por El Pueblo Simariense:
El Presidente: Don Alberto Quintín Sola
Por la Micronación Virtual de Gnostopia:
C.·.H.·.O.·.B Alexander Rotz, Presidente del Consejo Administrativo de Gnostopia

viernes, 25 de septiembre de 2009

Tratado de Reconocimiento Mutuo entre el Imperio de Moriel y El Pueblo Simariense




Preámbulo

De una parte Su Majestad Imperial Yahir Betsen del Imperio de Moriel y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo de Moriel y del Pueblo Simariense, que las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Artículo 1
Que ambas micronaciones se reconocen mutuamente y se respetan como naciones de existencia independiente y soberana.
Artículo 2
Que las naciones firmantes de este Tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Artículo 3
Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán publica la firma de este tratado para conocimiento de los círculos diplomáticos y sus respectivas banderas y links estarán en ambas micronaciones y tendrán la categoría de embajadas.
Artículo 4
Que los Gobiernos de ambas naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones, cuando estas hayan surgido de procesos democráticos.
Artículo 5
Que las dos micronaciones se declaran pacificas y pretenden no emprender la guerra la una contra la otra,
comprometiéndose en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.
Artículo 6
El Imperio de Moriel y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 5º de este tratado.
Artículo 7
El Imperio de Moriel y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.
Artículo 8
Que este Tratado entrará en vigor 7 días después al de la firma del mismo. A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.
Artículo 9
Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo y deberá anunciar su abandono del mismo mediante correo electrónico con 48 horas de antelación
Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y El Imperio de Moriel, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 21 de septiembre de 2009.

Suscriben el presente Tratado:
Por el Imperio de Moriel:
S.M.I. Yahir Betsen
Por El Pueblo Simariense:
El Presidente D. Alberto Qiuintín Sola

lunes, 21 de septiembre de 2009

Tratado de Reconocimiento Mutuo y Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Reino de Senara y El Pueblo Simariense




Preámbulo

De una parte Su Majestad José I Rey de Senara y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo de Senara y del Pueblo Simariense, que las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno
. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos
. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres
. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro
. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Cinco
. Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.
Seis
. Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones, cuando estas hayan surgido de procesos democráticos.
Siete
. El Reino de Senara y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.
Ocho
. El Reino de Senara y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 5º de este tratado.
Nueve
. Que ambas Naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.
Diez
. Que este Tratado entrará en vigor 7 días después al de la firma del mismo. A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.
Once
. Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y El Reino de Senara, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 17 de septiembre de 2009.

Suscriben el presente tratado:

Por el Reino de Senara:
S.M. José I
Rey de Senara

Por el Pueblo Simariense:
D. Alberto Quintín Sola
Presidente