lunes, 21 de septiembre de 2009

Tratado de Reconocimiento Mutuo y Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Reino de Senara y El Pueblo Simariense




Preámbulo

De una parte Su Majestad José I Rey de Senara y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo de Senara y del Pueblo Simariense, que las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno
. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos
. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres
. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro
. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Cinco
. Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.
Seis
. Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones, cuando estas hayan surgido de procesos democráticos.
Siete
. El Reino de Senara y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.
Ocho
. El Reino de Senara y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 5º de este tratado.
Nueve
. Que ambas Naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.
Diez
. Que este Tratado entrará en vigor 7 días después al de la firma del mismo. A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.
Once
. Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y El Reino de Senara, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 17 de septiembre de 2009.

Suscriben el presente tratado:

Por el Reino de Senara:
S.M. José I
Rey de Senara

Por el Pueblo Simariense:
D. Alberto Quintín Sola
Presidente

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