viernes, 25 de septiembre de 2009

Tratado de Reconocimiento Mutuo entre el Imperio de Moriel y El Pueblo Simariense




Preámbulo

De una parte Su Majestad Imperial Yahir Betsen del Imperio de Moriel y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo de Moriel y del Pueblo Simariense, que las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Artículo 1
Que ambas micronaciones se reconocen mutuamente y se respetan como naciones de existencia independiente y soberana.
Artículo 2
Que las naciones firmantes de este Tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Artículo 3
Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán publica la firma de este tratado para conocimiento de los círculos diplomáticos y sus respectivas banderas y links estarán en ambas micronaciones y tendrán la categoría de embajadas.
Artículo 4
Que los Gobiernos de ambas naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones, cuando estas hayan surgido de procesos democráticos.
Artículo 5
Que las dos micronaciones se declaran pacificas y pretenden no emprender la guerra la una contra la otra,
comprometiéndose en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.
Artículo 6
El Imperio de Moriel y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 5º de este tratado.
Artículo 7
El Imperio de Moriel y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.
Artículo 8
Que este Tratado entrará en vigor 7 días después al de la firma del mismo. A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.
Artículo 9
Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo y deberá anunciar su abandono del mismo mediante correo electrónico con 48 horas de antelación
Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y El Imperio de Moriel, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 21 de septiembre de 2009.

Suscriben el presente Tratado:
Por el Imperio de Moriel:
S.M.I. Yahir Betsen
Por El Pueblo Simariense:
El Presidente D. Alberto Qiuintín Sola

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