lunes, 22 de febrero de 2010

Tratado de Amistad, Cooperación y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Asturias y El Pueblo Simariense



PREÁMBULO

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

Se firma el presente Tratado el día 22 de febrero de 2010


Por El Pueblo Simariense:
D. Javier Sola Montalbán
Presidente

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelius II
Asturorum Rex


Tratado de Amistad, Cooperación y Reconocimiento Mutuo entre la República Cisalpina y El Pueblo Simariense


PREÁMBULO


De una parte D. Mattia Guidi, Presidente de la República Cisalpina, y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Francisco Javier Sola Montalbán, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Cisalpino y de El Pueblo Simariense:

Artículo 1º Que ambas Naciones se reconocen mutuamente como libres, soberanas e independientes, así como reconocen mutuamente la legitimidad de sus autoridades y de sus instituciones y respetan sus leyes y Constituciones Nacionales.

Artículo 2º Que ambos proyectos, el Cisalpino y el Simariense, son legítimos por tradición histórica y de derecho y están encaminados a la consecución de un territorio físico reconocido por la Comunidad Internacional e Intermicronacional.

Artículo 3º Que ambos Gobiernos trabajarán y se ayudarán mutuamente en este objetivo.

Artículo 4º Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.

Artículo 5º Que ambas Naciones se comprometen a establecer en el futuro otros acuerdos de tipo económico, cultural, deportivo o de otra índole que favorezcan su hermanamiento y que ayuden a su consolidación y desarrollo como Entidades Nacionales.

Artículo 6º Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones.

Artículo 7º La República Cisalpina y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 8º La República Cisalpina y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 4º de este tratado.

Artículo 9º Que ambas Naciones se comprometen a la difusión de este Tratado entre sus respectivas ciudadanías para su conocimiento.

Artículo 10º Los Gobiernos de nuestras dos Naciones se comprometen a la inclusión en sus respectivos blogs de un enlace mutuo permanente en el que como mínimo, deberán aparecer ambas banderas y escudos nacionales.
Estos enlaces tendrán la consideración de embajadas y sus responsables ostentarán el cargo de representantes oficiales y embajadores plenipotenciarios.

Artículo 11º Que este Tratado entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la firma del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y la República Cisalpina y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 19 de enero de 2010.

Por la República Cisalpina:
El Presidente de la República:
D. Mattia Guidi

Por El Pueblo Simariense:
El Presidente:
D. Francisco Javier Sola Montalbán

miércoles, 20 de enero de 2010

Tratado de Amistad, Cooperación y Reconocimiento Mutuo entre la República Celta de Asturies Occidental y El Pueblo Simariense


PREÁMBULO


Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Art-1. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Art-2. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Art-3. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Art-4. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.

en Uviéu, República Celta de Asturies Occidental
a 1 de Noviembre de 2009

Por la República Celta de Asturies Occidental:
Dª Sabela Castro de Lera
Presidenta

Por El Pueblo Simariense:
D. Alberto Quintín Sola
Presidente