lunes, 22 de febrero de 2010

Tratado de Amistad, Cooperación y Reconocimiento Mutuo entre la República Cisalpina y El Pueblo Simariense


PREÁMBULO


De una parte D. Mattia Guidi, Presidente de la República Cisalpina, y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Francisco Javier Sola Montalbán, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Cisalpino y de El Pueblo Simariense:

Artículo 1º Que ambas Naciones se reconocen mutuamente como libres, soberanas e independientes, así como reconocen mutuamente la legitimidad de sus autoridades y de sus instituciones y respetan sus leyes y Constituciones Nacionales.

Artículo 2º Que ambos proyectos, el Cisalpino y el Simariense, son legítimos por tradición histórica y de derecho y están encaminados a la consecución de un territorio físico reconocido por la Comunidad Internacional e Intermicronacional.

Artículo 3º Que ambos Gobiernos trabajarán y se ayudarán mutuamente en este objetivo.

Artículo 4º Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.

Artículo 5º Que ambas Naciones se comprometen a establecer en el futuro otros acuerdos de tipo económico, cultural, deportivo o de otra índole que favorezcan su hermanamiento y que ayuden a su consolidación y desarrollo como Entidades Nacionales.

Artículo 6º Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones.

Artículo 7º La República Cisalpina y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 8º La República Cisalpina y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 4º de este tratado.

Artículo 9º Que ambas Naciones se comprometen a la difusión de este Tratado entre sus respectivas ciudadanías para su conocimiento.

Artículo 10º Los Gobiernos de nuestras dos Naciones se comprometen a la inclusión en sus respectivos blogs de un enlace mutuo permanente en el que como mínimo, deberán aparecer ambas banderas y escudos nacionales.
Estos enlaces tendrán la consideración de embajadas y sus responsables ostentarán el cargo de representantes oficiales y embajadores plenipotenciarios.

Artículo 11º Que este Tratado entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la firma del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y la República Cisalpina y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 19 de enero de 2010.

Por la República Cisalpina:
El Presidente de la República:
D. Mattia Guidi

Por El Pueblo Simariense:
El Presidente:
D. Francisco Javier Sola Montalbán

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