lunes, 22 de junio de 2009

Comunicado oficial de Suspensión de las Relaciones Diplomáticas entre El Pueblo Simariense y la República de Gijón

El Gobierno de El Pueblo Simariense, anuncia en voz de su Secretario de Asuntos Exteriores, que tras un periodo notable de inactividad de la República de Gijón y de que se han hecho varios intentos infructuosos de ponerse en contacto con su Presidente, siguiendo lo debatido y acordado en la Asamblea General de la O.M.U., declara a la República de Gijón micronación extinguida y por lo tanto anula el Tratado de Reconocimiento Mutuo que tenía firmado con esta desde el 25 de Febrero de 2009.
Quedan suspendidas las relaciones diplomáticas, y se procede a la clausura de la legación diplomática gijonesa en este blog.
Así mismo, e igualmente, desde las 00'00 horas del 22 de junio de 2009, reconoce la soberanía del Imperio de Destroy sobre el territorio de Gijón.

Gobierno de El Pueblo Simariense

sábado, 20 de junio de 2009

Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre el Estado Social de El Dorado y El Pueblo Simariense


Preámbulo

De una parte el Señor Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola y de otra Su Excelencia el Señor D. Luis Felipe Lugo, Príncipe del Estado Social de El Dorado, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Simariense y del Pueblo de El Dorado que las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Artículo 1º: Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Artículo 2º: Que ambos proyectos, El Dorado y el Pueblo Simariense, son hermanos y legítimos por tradición histórica y de derecho y están encaminados a la consecución de un territorio físico reconocido por la Comunidad Internacional e Intermicronacional. Así mismo se declaran identificados mutuamente en lo social y en lo ideológico, por lo que ambas micronaciones colaborarán en la defensa del Socialismo como el sistema político que mejor garantiza la Libertad, la Igualdad y los Derechos de los ciudadanos, reivindicando la figura del Libertador, el Gran Simón Bolívar y apoyando la Revolución Bolivariana.

Artículo 3º: Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.


Artículo 4º: Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanías e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.


Artículo 5º: Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.


Artículo 6º: Las entidades responsables de los medios de comunicación de cada micronación están obligadas a establecer embajadas o enlaces electrónicos en las páginas gubernamentales oficiales de las respectivas micronaciones.
Este tratado podrá ser denunciado por cualquiera de las dos partes en caso de incumplimiento por parte de la otra, y por lo tanto declarado nulo.

Artículo 7º: Ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación., quedando libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al primer párrafo de este artículo.

Artículo 8º: Las partes contratantes idearán medios de propagación de lazos de amistad entre las micronaciones que defiendan los mismos principios ideológicos que los firmantes de este Tratado y que serán consideradas como hermanas.

Artículo 9º: La protección de estos principios y de los fundamentos que rigen estas micronaciones deberá ser una labor obligante de este tratado, como forma de defender el principio del Socialismo, y por lo tanto, ambas partes se comprometen con la solidaridad y ayuda a las micronaciones hermanas en caso de una confrontación bélica.

Artículo 10º: Ambas partes se comprometen en la denuncia ante cualquier agresión contra los derechos de la Clase Trabajadora de las macronaciones y en defensa de las Comunidades Indígenas y del Derecho de Autodeterminación de los Pueblos del Mundo.

Artículo 11º: Este Tratado entrará en vigor quince días después al de la firma del mismo.


Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre el Estado Social de El Dorado y El Pueblo Simariense y para que así conste, queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 11 de junio de 2009.

Por el estado Social de El Dorado:
Su Excelencia, el Príncipe Luis Felipe Lugo

Por El Pueblo Simariense:
El Presidente, D. Alberto Quintín Sola

viernes, 12 de junio de 2009

Tratado de Reconocimiento Mutuo y Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre Virtual Kingdom y El Pueblo Simariense


Preámbulo

De una parte Su Majestad, Sebastián I, Soberano de Virtual Kingdom y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Vikense y del Pueblo Simariense:


Articulo 1º Que ambas, se reconocen mutuamente como Naciones de existencia Independiente, Libre y Soberana.

Artículo 2º Que ambas Naciones, dentro del ámbito Micronacional, reconocen y respetan sus territorios y soberanías, así como la legitimidad de sus instituciones, sus autoridades, sus leyes y sus Constituciones Nacionales, entendiendo que estas han surgido de procesos democráticos y en ningún momento estarán obligadas a identificarse ideológicamente entre sí.

Artículo 3º Que ambas Naciones se comprometen mutuamente a colaborar en la consecución de sendos territorios físicos reconocidos por la Comunidad Internacional e Intermicronacional, en los que poder desarrollar sus respectivos proyectos soberanistas.

Articulo 4º Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado, expresan mediante el mismo, su voluntad de continuar los contactos diplomáticos al objeto de reforzar sus relaciones micronacionales y entre sus ciudadanías, así como sus respectivas Entidades y Realidades Nacionales.
Esto se plasmará de manera inmediata en la apertura de sendas delegaciones diplomáticas en los correspondientes blogs, que consistirán en enlaces directos en los que como mínimo, deberán aparecer ambas banderas y escudos nacionales.
Estos enlaces tendrán la consideración de embajadas y sus responsables ostentarán el cargo de representantes oficiales y embajadores plenipotenciarios.

Artículo 5º Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.

Artículo 6º Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones, cuando estas hayan surgido de procesos democráticos.

Artículo 7º Virtual Kingdom y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 8º Virtual Kingdom y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 5º de este tratado.

Articulo 9º Que ambas Naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.

Artículo 10º Que este Tratado entrará en vigor 15 días después al de la firma del mismo. A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas

Artículo 11º Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y Virtual Kingdom, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 8 de junio de 2009.

Por El Pueblo Simariense:
El Presidente, D. Alberto Quintín Sola

Por Virtual Kingdom:

S. M. Sebastián I, Soberano de los Territorios de Virtual Kingdom

Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre la República Federal Socialista de Sirmánea y El Pueblo Simariense


PREÁMBULO

De una parte el Señor Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola y de otra el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Federal Socialista de Sirmánea, Señor D. Nemequene G. de Techotiva, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Simariense y del Pueblo Sirmán que las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Artículo 1º: Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Artículo 2º: Que ambos proyectos, el Sirmán y el Simariense, son hermanos y legítimos por tradición histórica y de derecho y están encaminados a la consecución de un territorio físico reconocido por la Comunidad Internacional e Intermicronacional.
Así mismo se declaran identificados mutuamente en lo social y en lo ideológico, por lo que ambas micronaciones colaborarán en la defensa del Socialismo como el sistema político que mejor garantiza la Libertad, la Igualdad y los Derechos de los ciudadanos, reivindicando la figura del Libertador, el Gran Simón Bolívar y apoyando la Revolución Bolivariana.

Artículo 3º: Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Artículo 4º: Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanías e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Artículo 5º: Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.

Artículo 6º: Las entidades responsables de los medios de comunicación de cada micronación están obligados a establecer embajadas o enlaces electrónicos en las páginas gubernamentales oficiales de las respectivas micronaciones.
En caso de incumplimiento de este artículo por cualquiera de las partes, este tratado se reconocerá como Anulado por abandono.

Artículo 7º: Ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación., quedando libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al primer párrafo de este artículo.

Artículo 8º: Las partes contratantes idearán medios de propagación de lazos de amistad entre las micronaciones que representen principios que no contradigan los defendidos por los firmantes de este Tratado.

Artículo 9º: La protección de los fundamentos y los derechos nuestros y de las micronaciones amigas, es una labor obligante de este tratado, y por lo tanto, debe garantizar la denuncia en caso de una confrontación bélica con naciones amigas.

Artículo 10º: Se establece un compromiso por la denuncia contra la invasión, la ocupación y la xenofobia hacia los Pueblos Trabajadores de las macronaciones y en defensa de las Comunidades Indígenas y del Derecho de Autodeterminación de los Pueblos del Mundo.

Artículo 11º: Este Tratado entrará en vigor quince días después al de la firma del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre la República Federal Socialista de Sirmánea y El Pueblo Simariense y para que así conste, queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 5 de junio de 2009.

Por la República Federal Sirmana:
El Ministro de Relaciones Exteriores, D. Nemequene G. de Techotiva

Por el Pueblo Simariense:
El Presidente D. Alberto Quintín Sola

viernes, 5 de junio de 2009

Tratado de Reconocimiento Mutuo y Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre El Gran Ducado de Flandrensis y El Pueblo Simariense


PREÁMBULO

De una parte el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola y de otra Su Alteza Real, Niels I, del Gran Ducado de Flandrensis, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Simariense y del Pueblo Flanderense:

Artículo 1º Que ambas Naciones se reconocen mutuamente como libres, soberanas e independientes, así como reconocen mutuamente la legitimidad de sus autoridades y de sus instituciones y respetan sus leyes y Constituciones Nacionales.

Artículo 2º Que ambos gobiernos, reconocen y aceptan la Soberanía y sus respectivas fronteras.

Artículo 3º Que ambos proyectos, el Flanderense y el Simariense, son legítimos por tradición histórica y de derecho y están encaminados a la consecución de un territorio físico reconocido por la Comunidad Internacional e Intermicronacional y trabajarán y se ayudarán mutuamente en este objetivo.

Articulo 4º Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado, expresan mediante el mismo, su voluntad de continuar los contactos diplomáticos al objeto de reforzar sus relaciones micronacionales y entre sus ciudadanías, así como sus respectivas Entidades y Realidades Nacionales.
Esto se plasmará de manera inmediata en la apertura de sendas delegaciones diplomáticas en los correspondientes blogs, que consistirán en enlaces directos en los que como mínimo, deberán aparecer ambas banderas y escudos nacionales.
Estos enlaces tendrán la consideración de embajadas y sus responsables ostentarán el cargo de representantes oficiales y embajadores plenipotenciarios.

Artículo 5º Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a aceptar las decisiones tomadas por sus instituciones.

Artículo 6º El Gran Ducado de Flandrensis y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados de Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 7º El Gran Ducado de Flandrensis y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 8º Que ambas Naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.

Artículo 9º Que este Tratado entrará en vigor 15 días después al de la firma del mismo.
A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.

Artículo 10º Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y el Gran Ducado de Flandrensis y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fec
ha de hoy, 22 de mayo de 2009.

Por el Gran Ducado de Flandrensis:
S.A.R. el Gran Duque Niels I

Por el Pueblo Simariense:
El Presidente: D. Alberto Quintín Sola