viernes, 12 de junio de 2009

Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre la República Federal Socialista de Sirmánea y El Pueblo Simariense


PREÁMBULO

De una parte el Señor Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola y de otra el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Federal Socialista de Sirmánea, Señor D. Nemequene G. de Techotiva, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Simariense y del Pueblo Sirmán que las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Artículo 1º: Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Artículo 2º: Que ambos proyectos, el Sirmán y el Simariense, son hermanos y legítimos por tradición histórica y de derecho y están encaminados a la consecución de un territorio físico reconocido por la Comunidad Internacional e Intermicronacional.
Así mismo se declaran identificados mutuamente en lo social y en lo ideológico, por lo que ambas micronaciones colaborarán en la defensa del Socialismo como el sistema político que mejor garantiza la Libertad, la Igualdad y los Derechos de los ciudadanos, reivindicando la figura del Libertador, el Gran Simón Bolívar y apoyando la Revolución Bolivariana.

Artículo 3º: Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Artículo 4º: Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanías e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Artículo 5º: Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.

Artículo 6º: Las entidades responsables de los medios de comunicación de cada micronación están obligados a establecer embajadas o enlaces electrónicos en las páginas gubernamentales oficiales de las respectivas micronaciones.
En caso de incumplimiento de este artículo por cualquiera de las partes, este tratado se reconocerá como Anulado por abandono.

Artículo 7º: Ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación., quedando libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al primer párrafo de este artículo.

Artículo 8º: Las partes contratantes idearán medios de propagación de lazos de amistad entre las micronaciones que representen principios que no contradigan los defendidos por los firmantes de este Tratado.

Artículo 9º: La protección de los fundamentos y los derechos nuestros y de las micronaciones amigas, es una labor obligante de este tratado, y por lo tanto, debe garantizar la denuncia en caso de una confrontación bélica con naciones amigas.

Artículo 10º: Se establece un compromiso por la denuncia contra la invasión, la ocupación y la xenofobia hacia los Pueblos Trabajadores de las macronaciones y en defensa de las Comunidades Indígenas y del Derecho de Autodeterminación de los Pueblos del Mundo.

Artículo 11º: Este Tratado entrará en vigor quince días después al de la firma del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre la República Federal Socialista de Sirmánea y El Pueblo Simariense y para que así conste, queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 5 de junio de 2009.

Por la República Federal Sirmana:
El Ministro de Relaciones Exteriores, D. Nemequene G. de Techotiva

Por el Pueblo Simariense:
El Presidente D. Alberto Quintín Sola

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