viernes, 5 de junio de 2009

Tratado de Reconocimiento Mutuo y Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre El Gran Ducado de Flandrensis y El Pueblo Simariense


PREÁMBULO

De una parte el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola y de otra Su Alteza Real, Niels I, del Gran Ducado de Flandrensis, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Simariense y del Pueblo Flanderense:

Artículo 1º Que ambas Naciones se reconocen mutuamente como libres, soberanas e independientes, así como reconocen mutuamente la legitimidad de sus autoridades y de sus instituciones y respetan sus leyes y Constituciones Nacionales.

Artículo 2º Que ambos gobiernos, reconocen y aceptan la Soberanía y sus respectivas fronteras.

Artículo 3º Que ambos proyectos, el Flanderense y el Simariense, son legítimos por tradición histórica y de derecho y están encaminados a la consecución de un territorio físico reconocido por la Comunidad Internacional e Intermicronacional y trabajarán y se ayudarán mutuamente en este objetivo.

Articulo 4º Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado, expresan mediante el mismo, su voluntad de continuar los contactos diplomáticos al objeto de reforzar sus relaciones micronacionales y entre sus ciudadanías, así como sus respectivas Entidades y Realidades Nacionales.
Esto se plasmará de manera inmediata en la apertura de sendas delegaciones diplomáticas en los correspondientes blogs, que consistirán en enlaces directos en los que como mínimo, deberán aparecer ambas banderas y escudos nacionales.
Estos enlaces tendrán la consideración de embajadas y sus responsables ostentarán el cargo de representantes oficiales y embajadores plenipotenciarios.

Artículo 5º Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a aceptar las decisiones tomadas por sus instituciones.

Artículo 6º El Gran Ducado de Flandrensis y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados de Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 7º El Gran Ducado de Flandrensis y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 8º Que ambas Naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.

Artículo 9º Que este Tratado entrará en vigor 15 días después al de la firma del mismo.
A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.

Artículo 10º Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y el Gran Ducado de Flandrensis y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fec
ha de hoy, 22 de mayo de 2009.

Por el Gran Ducado de Flandrensis:
S.A.R. el Gran Duque Niels I

Por el Pueblo Simariense:
El Presidente: D. Alberto Quintín Sola


No hay comentarios:

Publicar un comentario