lunes, 19 de octubre de 2009

Tratado de Reconocimiento Mutuo, Amistad y Colaboración entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela y El Pueblo Simariense


Preámbulo


Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Artículo 1.
Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia y en virtud del mismo
deberán ser consideradas como Aliadas

Artículo 2.
Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Artículo 3.
Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus instituciones y de sus ciudadanos para llevar a la clase trabajadora a obtener el éxito establecido según las teorías de la lucha de clases dentro del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente

Artículo 4.
Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

Artículo 5.
Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones, cuando estas hayan surgido de procesos democráticos.

Artículo 6.
Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.

Artículo 7.
La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el estado de guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 7 de este tratado.

Artículo 8.
La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 9.
Que los ciudadanos de ambas naciones podrán circular libremente por cualquiera de los territorios de estas, sin ningún tipo de impedimento por parte de las respectivas autoridades.
Queda totalmente eliminada la necesidad de visados para la entrada de ciudadanos de El Pueblo Simariense en territorio de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela

Artículo 10.
Se permite a las aerolíneas de bandera establecer una ruta entre las capitales de las micronaciones firmantes y a realizar negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra micronación.
En caso de que sean rutas virtuales podrán realizarse vía Flight Simulator 2004, X, 2002, entre otros.
En el caso de que sean físicas se abrirán en su momento las negociaciones pertinentes para facilitar el acceso de las aerolíneas correspondientes a los aeropuertos de ambas naciones.

Artículo 11.
Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.

Artículo 12.
Que este Tratado entrará en vigor 7 días después al de la firma del mismo.
A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.

Artículo 13.
Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 29 de septiembre de 2009.

Suscriben este Tratado el 29 de septiembre de 2009

Por la U.R.S.S.V.
D. Iósif Thomás Fuenmayor Stalin,
Secretario General del P.C.U.S.V. y líder de la U.R.S.S.V.

Por El Pueblo Simariense
D. Alberto Quintín Sola
Presidente

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