domingo, 18 de enero de 2009

Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de Finismund y El Pueblo Simariense


PRÉAMBULO

De una parte Su Majestad el Rey Petrus Máximus I del Reino de Finismund y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo de Finismund y de El Pueblo Simariense:


Artículo 1º Que ambas Naciones se reconocen mutuamente como libres, soberanas e independientes, así como reconocen mutuamente la legitimidad de sus autoridades y de sus instituciones y respetan sus leyes y Constituciones Nacionales.


Artículo 2º Que ambos proyectos, el Finismundés y el Simariense, son hermanos y legítimos por tradición histórica y de derecho y están encaminados a la consecución de un territorio físico reconocido por la Comunidad Internacional e Intermicronacional.


Artículo 3º Que ambos Gobiernos trabajarán y se ayudarán mutuamente en este objetivo.


Artículo 4º Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.


Artículo 5º Que ambas Naciones se comprometen a establecer en el futuro otros acuerdos de tipo económico, cultural, deportivo o de otra índole que favorezcan su hermanamiento y que ayuden a su consolidación y desarrollo como Entidades Nacionales.


Artículo 6º Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones.


Artículo 7º El Reino de Finismund y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.


Artículo 8º El Reino de Finismund y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 4º de este tratado.


Artículo 9º Que ambas Naciones se comprometen a la difusión de este Tratado entre sus respectivas ciudadanías para su conocimiento.


Artículo 10º Los Gobiernos de nuestras dos Naciones se comprometen a la inclusión en sus respectivos blogs de un enlace mutuo permanente en el que como mínimo, deberán aparecer ambas banderas y escudos nacionales.

Estos enlaces tendrán la consideración de embajadas y sus responsables ostentarán el cargo de representantes oficiales y embajadores plenipotenciarios.


Artículo 11º Que ambos Gobiernos elaborarán un blog conjunto en el que deberán incluirse todos los datos, historia, etc., de nuestras dos Naciones y que habrá de servir para la difusión y puesta en conocimiento de este Tratado por parte de otras Naciones y Micronaciones.


Artículo 12º Que este Tratado entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la firma del mismo.


Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y el Reino de Finismund y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 15 de enero de 2009.


Por el Reino de Finismund:

1S..A. Petrus Máximus Primus Finismundensis Rex


Por el Pueblo Simariense:

El Presidente: D. Alberto Quintín Sola





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